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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil catorce
 203º y 155º
 ASUNTO : KP02-J-2014-001939
 Solicitantes: MARLENE COROMOTO PARADA Y ENGLIMAR PASTORA GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.683 y V-22.195.011, respectivamente.
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
 Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Publico Abog. MARIA LISETTE JIMENEZ MOUNICOU; a instancias de las ciudadanas MARLENE COROMOTO PARADA Y ENGLIMAR PASTORA GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.683 y V-22.195.011, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
 UNICO: La abuela materna ciudadana MARLENE COROMOTO PARADA, compartirá con la niña un fin de semana cada quince 15 días, la ira a buscar los viernes a las 2:00 p.m. y la regresara el domingo a las 2:00 de la tarde al hogar materno y se le entregara a la madre de la niña ciudadana: ENGLIMAR PASTORA.
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la abuela materna y la madre de la beneficiaria de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, nueve (09) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. LISBETH LEAL AGUERO
 LA  SECRETARIA
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0957-2014 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 LLA/Jheicy Arangu.
 
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