REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-000468

SOLICITANTE: YSIDRA DEL ROSARIO TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.025.

ASISTIDA POR: La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. BELKIS MARTINEZ.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana YSIDRA DEL ROSARIO TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.025, actuando en beneficio de sus nietas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hijas de sus hijos RICHARD JOSE ANGULO TERAN y ROGER DANIEL ANGULO TERAN, manifestando que ha asumido la manutención desde su nacimiento, en virtud de que sus hijos, no tienen trabajo fijo, siendo ella quien se ha ocupado de su crianza y manutención, estando bajo su dependencia económica, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus gastos medicos, medicinas, recreativos, ropa, calzado y todo lo necesario para su desarrollo integral, brindándoles todo el amor cuidados y protección. En tal virtud y por cuanto presta servicio como Auxiliar de Cocina en el Centro Diagnostico Integral RAFAEL GONZALEZ (CDI) ubicado en: calle la plaza con calle la Ceiba, la miel municipio Simón Planas, empresa que le brinda a los hijos y demás familiares varios beneficios, tales como: útiles escolares, día del niño, plan vacacional, juguetes decembrinos, pólizas de hospitalización, medicinas entre otros, los cuales pudieran disfrutarlos sus nietas, es por lo que solicita se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si la conocen de vista trato y comunicación sin que medie parentesco alguno; si por ese conocimiento saben y les consta que desde que las niñas nacieron ha sido ella quien se ha hecho cargo de su manutención; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en la Urbanización mi veguita, la miel, Municipio Simón Planas del estado Lara; y si saben y les consta que es Auxiliar de Cocina en el Centro Diagnostico Integral RAFAEL GONZALEZ (CDI) ubicado en: calle la plaza con calle la Ceiba, la miel municipio Simón Planas y que con su sueldo y demás beneficios laborales es la responsable de la manutención de sus nietas, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tienen derecho.
Se admite en fecha seis (06) de febrero de 2.014 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha veintiocho (28) de marzo y cuatro (04) de abril de 2.014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAMON LEON y DEESIREE DEL VALLE RIVERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.941.911 y V-14.826.369, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Sofia Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 954-2014 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofia Daal
LGLA/OSD/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-000468
09-04-2014
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