REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001895

SOLICITANTES: DANNIS ANTONIO RODRIGUEZ y NOHEMAR ADRIANA ARROYO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.057.325 y V-23.850.586 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DANNIS ANTONIO RODRIGUEZ y NOHEMAR ADRIANA ARROYO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.057.325 y V-23.850.586 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijos de lunes a viernes, es decir, buscará a su hijos con un familiar paterno al hogar materno, a las 07:00 a. m., luego el padre al medio día se encargará de llevar al niño y regresar a ambos niños al hogar materno a las 04:00 p. m., pero el día jueves los niños podrán dormir en el hogar materno hasta el día viernes a las 04:00 p. m., que los debe regresar al hogar materno.
SEGUNDO: El Día de la Madre ambos niños lo pasarán con la madre y el Día del Padre con el padre.
TERCERO: En épocas de 24 y 31 de Diciembre, los niños compartirán con la madre y 25 de Diciembre y 01 de Enero con el padre; el día miércoles de Semana Santa, hasta el domingo de resurrección, los niños compartirán con su padre, y el éste deberá vigilarlos todo el tiempo”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo garantiza el derecho a la frecuentación de los mismos con el padre o madre no custodio, mediante la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y siendo una de las materias susceptibles de conciliación, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000947-2014 y se publicó siendo las 03:20 p.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001895
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
08-04-2014
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