REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000066
DEMANDANTE: ERIKSON DANIEL CALLES ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.613.825.
DEMANDADO: CELIA JOSEFINA BARRADAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.951.193.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, TENER UNA FAMILIA y DEBIDO PROCESO.
De los hechos
En fecha 03 de abril de 2014, siendo 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 13 de marzo de 2.014, entre los ciudadanos ERIKSON DANIEL CALLES ARRIECHE y CELIA JOSEFINA BARRADAS LOPEZ, titulares de las cedulas Nº V-24.613.825 y V-125.951.193, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa que ninguna de las partes compareció personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano ERIKSON DANIEL CALLES ARRIECHE contra la ciudadana CELIA JOSEFINA BARRADAS LOPEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 04 de abril de Dos Mil Catorce. Años 203º y 155º.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGUERO

La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 911-2014, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria

KP02-V-2014-000066
LLA/Rene
04-04-2014