REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001333

SOLICITANTES: DEIRIM ALEJANDRA RIVAS GRIMONT Y OSWALDO PALUMBO PATTI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.914.632 y V-7.402.333, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, Inpreabogado N° 140.955.

BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 11 de Marzo de 2.014, los ciudadanos DEIRIM ALEJANDRA RIVAS GRIMONT Y OSWALDO PALUMBO PATTI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.914.632 y V-7.402.333 respectivamente; asistidos por Abg. JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, Inpreabogado N° 140.955, solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombre Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES de once (11) y tres (03) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento de los hijos habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 24 de Marzo de 2.014, y se fijada oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, notificar al fiscal del ministerio publico y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 28 de Marzo de 2.014, siendo el día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 01 de Abril de 2.014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual se deja expresa constancia que comparece los ciudadanos DEIRIM ALEJANDRA RIVAS GRIMONT Y OSWALDO PALUMBO PATTI, debidamente asistidos del Abogado JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, Inpreabogado Nº 140.955, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 se dio inicio al desarrollo la Audiencia Preliminar, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificada y fotostática de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.
De la opinión de los niños: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal dejó constancia que la misma no compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos DEIRIM ALEJANDRA RIVAS GRIMONT Y OSWALDO PALUMBO PATTI, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:
Primero: En relación a la Patria Potestad, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos previo acuerdo con la madre antes de las 07:00PM, en caso de tenerlos por las tardes, velara por el cumplimiento de sus tareas y asignaciones, podrá salir fuera del domicilio materno con los hijos los fines de semana al mes, los periodos vacacionales serán compartido en partes iguales, los padres podrán llevar de paseo a sus hijos a cualquier parte de la Republica previo acuerdo entre ellos, de ser con el padre el viaje, los retornara al hogar materno antes de las 07:00pm del día domingo, los viajes fuera del país serán de mutuo acuerdo y previa comunicación entre ellos, las festividades decembrinas serán compartidas y alternadas anualmente.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,ºº) MENSUALES, equivalente a 66,15 UT, los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre, dentro de los primeros 5 días de cada mes, monto que tendrá un ajuste automático proporcional, el padre dotara de ropa, calzados y demás accesorios cada cierto tiempo, útiles y uniformes escolares, matricula de colegio y guardería, la compra de mercada cada 15 días, actividad extracurricular, asistencia medica, mantener un seguro de vida privado para alguna emergencia, gastos médicos o medicamentos, los gastos serán sufragados por ambos padres.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero


La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 910-2014 y se publicó siendo las 10:37 a. m.


La Secretaria,


LLA/robersi.-