REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002442

Solicitantes: BELKIS YAMILETH GRATEROL ACEVEDO y OSCAR EDUARDO MENDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.706.130 y V- 14.750.291, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener a una Familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BELKIS YAMILETH GRATEROL ACEVEDO y OSCAR EDUARDO MENDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.706.130 y V- 14.750.291, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre ciudadano OSCAR EDUARDO MENDEZ FIGUEROA, compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscará los viernes a las 04:00 de la tarde y la regresará el domingo a las 04:00 de la tarde a una cuadra de la casa materna o a través de un familiar cercano ya que tiene una medida de alejamiento a favor de la madre de su hija ciudadana BELKIS YAMILETH GRATEROL ACEVEDO. El cumpleaños lo celebrarán como desee la niña. En fechas decembrinas el 24 compartirá con su padre y el 31 con su madre. El día de la madre la niña compartirá con su madre y el día del padre compartirá con su padre. El día del niño compartirá con los dos padres previo acuerdo con la niña. En semana santa compartirá con la madre y Carnaval con el padre, alternando. En vacaciones escolares será establecido previo acuerdo entre los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1140-2014 y se publicó siendo las 09:52 a.m.

La Secretaria


LLA/andrea’.-