REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002425


Solicitantes: EDUARDO JOSÉ PORTELES YEPEZ y LISETH COROMOTO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.333.446 y V- 17.728.476, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho de Supervivencia y Derecho a Tener a una Familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ PORTELES YEPEZ y LISETH COROMOTO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.333.446 y V- 17.728.476, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los días de lunes a viernes en el horario comprendido de la siguiente manera desde las 02:00 p.m. hasta las 03:00 p.m. igualmente una vez a la semana en la mañana el podrá llevarse al niño al hogar de la abuela paterna en el horario de la mañana a las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. que el padre regresará al niño al hogar materno.
SEGUNDO: Los fines de semana el padre podrá compartir con su hijo, todos los fines de semanas desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. un sábado podrá llevárselo al hogar de la abuela paterna y el domingo en el hogar materno, así sucesivamente en horario de 03:00 p.m. a 06:00 p.m.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre compartirá con el padre bajo este régimen
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1139-2014 y se publicó siendo las 09:32 a.m.

La Secretaria


LLA/andrea’.-