REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-000843

Solicitante: ANDRY KATHERINE JIMENEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.344.528, asistida por la Abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado Nº 92.116.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 12 de febrero de 2.014, la ciudadana ANDRY KATHERINE JIMENEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.344.528, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado Nº 92.116, actuando en su nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas los siguientes beneficios caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de Vida, caja de ahorros y demás beneficios sociales del ciudadano YEN MIGUEL PEREZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.152, quien falleció en fecha 24 de Agosto de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, fotostática de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 10 de Marzo de 2014 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 de autos, consta que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son herederos del De Cujus YEN MIGUEL PEREZ RAMOS, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANDRY KATHERINE JIMENEZ PUERTA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de Vida, caja de ahorros y demás beneficios sociales del ciudadano YEN MIGUEL PEREZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.152, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANDRY KATHERINE JIMENEZ PUERTA, ya identificada, para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, caja de ahorros, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de Vida, caja de ahorros y demás beneficios sociales del ciudadano YEN MIGUEL PEREZ RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.136.152. Se le advierte a la solicitante, el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 900-2.014, siendo las 01:03 p.m.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-