REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-0002370
Solicitantes: JOSE GREGORIO MORALES RENGIFO y MONTSERRAT ALEJANDRINA VELASCO GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.015.410 y V-21.502.082, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana BELKIS REYES, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES RENGIFO y MONTSERRAT ALEJANDRINA VELASCO GRANADINO, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre compartirá con su hija un día a la semana en horario de 05:00 pm a 06:00 pm, un fin de semana cada 15 días, a partir del domingo 27 de abril de 2014, y el padre buscará a la niña en su casa desde las 10:00 am y la retornará a su hogar el día lunes a las 07:00 am”
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto al derecho a mantener contacto y frecuentar al progenitor no custodio, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme y ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de abril de 2014.Años: 204º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1094-2.014, siendo las 09:28 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2014-0002370
LLA/Diana