REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP02-J-2014-0002358
Solicitantes: LILIANA COROMOTO PEÑA MEJIA y EDGAR ALEXANDER GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.925.157 y V-12.703.883, respectivamente.
Beneficiaria: Adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la supervivencia
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos LILIANA COROMOTO PEÑA MEJIA y EDGAR ALEXANDER GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.925.157 y V-12.703.883, respectivamente, en beneficio de la Adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica, medicinas, ropa, calzados, útiles escolares, será suministrado por ambos padres en beneficio de la niña en un 50%
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados para su hija.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la adolescente de autos, cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de abril de 2014.Años: 204º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1097-2.014, siendo las 11:00 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2014-0002358
LLA/Diana