REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP02-J-2014-0002357
Solicitantes: SINDY YENIFER FERNANDEZ y ANGEL RAFAEL VASQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.509.433 y V-21.728.274, respectivamente.
Beneficiario: NIÑO POR NACER
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la supervivencia
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos SINDY YENIFER FERNANDEZ y ANGEL RAFAEL VASQUEZ MUÑOZ, en beneficio del niño por nacer, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre se compromete a cubrir los gastos de exámenes médicos, rayos X, ecosonogramas, medicinas, asistencia médica, y otros gastos médicos que se ameriten con ocasión al embarazo”
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
La Obligación de Manutención es materia objeto de mediación y conciliación, estando el Ministerio Público facultado para mediar y conciliar en asuntos de esta naturaleza, por disposición del literal f del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de tal disposición, que estamos en presencia de un derecho disponible sobre el cual si es posible conciliar o convenir, llenándose de esta manera uno de los extremos a que se contrae la norma del artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de la concepción.(negritas del Tribunal)”

En el caso objeto de estudio, se observa que estamos en presencia de una situación especial, en la que la solicitante se encuentra en estado de gravidez, y el ciudadano ANGEL RAFAEL VASQUEZ, por su parte, asume la responsabilidad de coadyuvar con los gastos ocasionados por el embarazo, por manifestar ambos ser los progenitores de la persona por nacer. Situación ésta que encuadra dentro de la normativa establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente citado.
Asimismo el Articulo 17 de nuestro Código Civil establece al respecto:
“El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”.
Por cuanto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SINDY YENIFER FERNANDEZ y ANGEL RAFAEL VASQUEZ MUÑOZ, garantizan el disfrute pleno y efectivo de los derechos de la persona por nacer, desde el mismo momento de su concepción, lo que le va a permitir su desarrollo integral; tal como se desprende de la norma ut supra transcrita.
Dentro de este marco, considera quien juzga que siendo la obligación de manutención reconocida como una garantía primordial de los derechos humanos, tanto de la infancia como de la adolescencia, desde el mismo momento de su concepción, derecho de rango Constitucional, consagrado en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, este Tribunal resuelve impartir la respectiva Homologación al acuerdo extrajudicial, celebrado ante el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos acordados por las partes intervinientes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 8, 30, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, venezolano vigente. ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA al ACUERDO y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de abril de 2014.Años: 204º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1096-2.014, siendo las 10:28 a m.
LA SECRETARIA,


KP02-J-2014-0002357
LLA/Diana