REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002240

SOLICITANTES: NERIO ALBERTO SILVA GARCIA y GERALDINE PASTORA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.996.017 y V-18.737.670 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos NERIO ALBERTO SILVA GARCIA y GERALDINE PASTORA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.996.017 y V-18.737.670 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días jueves, lo buscará en la salida de la escuela y lo llevará a comer, luego al baseball y finalmente lo entregará al hogar materno. De igual modo el padre podrá compartir con su hijo los días martes en la noche, de 08:00 p.m., a 09:00 p.m.
SEGUNDO: En Diciembre, el día 24/12 y el 31/12, el niño compartirá con su madre y el día 31/12 y 01/01 con su padre.
TERCERO: El padre llamará a su hijos todos los días a las 06:30 p.m..”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por las partes en la sede de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, considera quien juzga que el mismo no vulnera sus derechos ni de sus padres, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos NERIO ALBERTO SILVA GARCIA y GERALDINE PASTORA SILVA RODRIGUEZ, padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001064-2014 y se publicó siendo las 10:33 a.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002240
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
23-04-2014
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