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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, diez (10)  de Abril de dos mil Catorce
 203º y 154º
 ASUNTO: KP02-J-2014-001460
 SOLICITANTE: MERLY YAMILETH ALVAREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.605.
 
 ASISTIDO POR: Defensor Público Cuarto del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto, abogado VICTOR HUGO ARAUJO
 
 BENEFICIARIA: Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
 
 MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
 Derecho Protegido: Derecho a la participación.
 
 Por escrito presentado en fecha trece (13) de Marzo de 2.014, la ciudadana MERLY YAMILETH ALVAREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.605, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ANASTASIA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303. Acompaña su solicitud con copia certificada la partida de nacimiento de la  hija de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora.
 Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo  de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA ANASTASIA CRESPO DE ALVAREZ. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
 
 Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
 Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MARIA ANASTASIA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que  la beneficiaria   de autos no posee bienes de fortuna.
 
 Este tribunal observa para decidir:
 Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
 
 DECISION
 Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ANASTASIA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303, de ser Curadora de la beneficiaria. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria; a la ciudadana MARIA ANASTASIA CRESPO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.303. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
 Regístrese y Publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).
 
 
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
 Abg. Lisbeth Leal Agüero
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000994-2014 y se publicó siendo las 03:58 p. m.
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LLA/robersi.-
 
 
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