REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000520
DEMANDANTE: JOSE GEORGINO OROPEZA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.459, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: NAYIBE PASTORA OCHOA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.400, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Febrero de 2014, el ciudadano JOSE GEORGINO OROPEZA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.459, asistido por la Abg. ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana NAYIBE PASTORA OCHOA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.400, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 26 de Febrero de 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana NAYIBE PASTORA OCHOA CHAVEZ.
En fecha 24 de Marzo de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 31 de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JOSE GEORGINO OROPEZA OLLARVES, en contra de la ciudadana NAYIBE PASTORA OCHOA CHAVEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000881-2014 y se publicó siendo las 04:17 p.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-000520
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
01-04-2014
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