REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000338

DEMANDANTE: ASTRID CAROLINA TOVAR LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.474, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: JOSE BERNARDINO MONTERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.863, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Febrero de 2014, la ciudadana ASTRID CAROLINA TOVAR LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.474, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE BERNARDINO MONTERO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.863, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos.
En fecha 17 de Febrero de 2014, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios diez y once (F. 10 y 11), las resultas de la notificación practicada al ciudadano JOSE BERNARDINO MONTERO MONTERO, ya identificado. Seguidamente, en fecha 24 de Febrero de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 07 de Marzo de 2014, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Mediación, se dejó constancia que sólo compareció al acto la parte actora, verificándose la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que se declaró concluida la fase de mediación.
Posteriormente, por auto dictado en la misma fecha, se fijó Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
Riela a folio dieciséis (F. 16) auto mediante el cual el Tribunal deja constancia que precluyó el lapso para promover pruebas, así como para dar contestación a la presente demanda.
En fecha 31 de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ASTRID CAROLINA TOVAR LUQUE, en contra del ciudadano JOSE BERNARDINO MONTERO MONTERO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000873-2014 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-000338
Motivo: Obligación de Manutención
01-04-2014
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