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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO : KP02-J-2014-001838
 
 SOLICITANTE: CARMEN FRANCISCA BELISARIO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.529, y de este domicilio.
 
 BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 
 MOTIVO: Declinatoria de Competencia – HOMOLOGACION DE MANUTENCION  y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR(Ejecución).
 
 Visto que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2013, según resolución Nº 2013-0007, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del  Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA como Jueza Provisoria de referido Tribunal, en sesión de fecha 17 de Junio de 2013 por la Comisión Judicial, corresponde el conocimiento de la causa a la misma, en consecuencia se declina la competencia.
 Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la presente causa en etapa de ejecución. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) día   del mes de Abril de 2014. Años 203º y 155º.
 La Juez Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
 Abg.  Lisbeth Leal Aguero
 La Secretaria
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 875-2014 y se publicó
 siendo las 01:52 p.m.
 
 La Secretaria
 
 
 LLA/andrea’.-
 KP02-J-2014-001838
 
 
 
 
 
 
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