REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-001838
SOLICITANTE: CARMEN FRANCISCA BELISARIO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.529, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia – HOMOLOGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR(Ejecución).
Visto que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por cuanto en fecha 20 de Febrero de 2013, según resolución Nº 2013-0007, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA como Jueza Provisoria de referido Tribunal, en sesión de fecha 17 de Junio de 2013 por la Comisión Judicial, corresponde el conocimiento de la causa a la misma, en consecuencia se declina la competencia.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que conozca de la presente causa en etapa de ejecución. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril de 2014. Años 203º y 155º.
La Juez Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 875-2014 y se publicó
siendo las 01:52 p.m.
La Secretaria
LLA/andrea’.-
KP02-J-2014-001838
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