REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001835
SOLICITANTES: YUSNEIDY KATIUSKA PEÑA AMARO y YURALFRE MANUEL PIÑA RNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.460.187 y V- 20.929.646, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSNEIDY KATIUSKA PEÑA AMARO y YURALFRE MANUEL PIÑA RNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.460.187 y V- 20.929.646, respectivamente; en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: El padre se compromete en compartir los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, útiles escolares y uniformes en cincuenta por ciento (50%)
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 864-2014 y se publicó.
LA SECRETARIA
KP02-J-2014-001835
LLA/andrea’.-
|