REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001832

SOLICITANTES: ELISENDA MARÍA SUAREZ COLMENAREZ y VICTOR JOSÉ PEÑA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.783.436 y V- 16.277.009 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELISENDA MARÍA SUAREZ COLMENAREZ y VICTOR JOSÉ PEÑA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.783.436 y V- 16.277.009, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) QUINCENALES es decir la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas serán costeados por el padre en su totalidad.
TERCERO: El padre se compromete en comprar los gastos escolares, útiles y uniformes escolares para la niña.
CUARTO: El padre suministrará ropa y calzado a su hija tres veces al año (Abril – Agosto – Diciembre)
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre comprará el regalo de navidad de su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria ya que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 862-2014 y se publicó.



LA SECRETARIA





KP02-J-2014-001832
LLA/andrea’.-