REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001821


Solicitantes: ELAISA FRANCHESCA CARUCI PRATO y YONDER LEONEL CIBADA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.140.352 y V- 22.331.190, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELAISA FRANCHESCA CARUCI PRATO y YONDER LEONEL CIBADA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.140.352 y V- 22.331.190, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre ciudadano YONDER LEONEL CIBADA CANELON, compartirá con la niña un fin de semana alternado con la madre ciudadana ELAISA FRANCHESCA CARUCI PRATO, la buscará el sábado a las 01:00 de la tarde al hogar materno y la regresará a las 04:00 de la tarde del mismo día, igualmente el domingo. El 24 de Diciembre compartirá con su papá y 31 con su mamá alterno. Día del Niño compartirá en la mañana con su papá y en la tarde con su mamá. El Cumpleaños lo celebrará con su mamá y posteriormente el sábado siguiente lo celebrará con su papá. En semana santa la niña compartirá con su mamá y en carnaval con su papá alterno. El día del padre la niña compartirá con su papá y el dia de la madre compartirá con su mamá.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, primero (01) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 867-2014 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria


LLA/andrea’.-