REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-000825
SOLICITANTE: FRANCIS AURIMAR CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.131, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ESTHER MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.639.
BENEFICIARIA: Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana FRANCIS AURIMAR CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.131, actuando en nombre y representación de su hija Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por Abg. ESTHER MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.639, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su mencionada hija, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125mts), ubicado en el Barrio General Jacinto Lara Norte, calle 12 entre 2 y 3 Nº 12-34, Jurisdicción de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, conformadas por una vivienda construida con techo de platabanda, paredes de bloque, frisada, con piso de baldosas, constante de dos habitaciones, cocina, comedor, dos salas de recibo, dos salas de baño y un garaje con piso de cemento, lavadero con techo de zinc, cuatro ventanas fabricadas con laminas de hierro y vidrios, dos puertas de hierro y dos de madera, cuatro protectores de hierro, posee servicios de aguas blancas y luz, cercada en sus alrededores con paredes de bloque, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 20,55 metros, con terreno y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Norma Álvarez; SUR: en línea de 20,60 metros, con terreno y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Yelitza Delgado; ESTE: en línea de 10,00 metros con terreno y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Coromoto González y OESTE: en línea de 10,25 metros con calle 12 que es su frente.
Se admitió la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2014, y se acordó oír a los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 28 de Marzo de 2014, se escucho las declaraciones de los ciudadanos ALI JAVIER LEAL Y NORMA CHIQUINQUIRA ALVAREZ URANGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.003.976 y V-9.604.038 respectivamente.
DECISION
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ALI JAVIER LEAL Y NORMA CHIQUINQUIRA ALVAREZ URANGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.003.976 y V-9.604.038, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000876-2014 y se publicó siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2014-000825
Motivo: Título Supletorio
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