| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, Primero (1) de Abril de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: KP02-J-2014-000676
 Solicitante: ELDER DANIEL SANCHEZ CARBALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.778.748, de éste domicilio.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA  por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha seis (6) de Febrero de 2014, el ciudadano: ELDER DANIEL SANCHEZ CARBALLO, ya identificado, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de sus hijo: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y la copia fotostática de la cedula de identidad del curador y de la solicitante.
 En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, se admitió la  presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
 En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y de el curador designado, por lo que el Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
 Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia la Juez ABG. LISBETH LEAL AGÜERO, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que  la solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
 DECISIÓN
 Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano: ELDER DANIEL SANCHEZ CARBALLO, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo  intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión.
 Asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.  Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
 Regístrese y publíquese.
 Expídanse las copias certificadas a la partes  solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero  (1) de Abril de 2014. Años 203° y 154°.
 
 LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE  MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
 
 ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
 
 La secretaria,
 
 Se registra la presente resolución bajo el Nº 866/2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:50 a.m.
 
 La secretaria,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LLA/Carolina R.-‘
 
 
 
 
 |