REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-005670

SOLICITANTE: JOSE MAXIMINO FIGUEROA ALBAHACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.516.

ASISTIDO: Abg. MARIELA LAMEDA, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano JOSE MAXIMINO FIGUEROA ALBAHACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.516, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, por cuanto ha asumido su manutención y responsabilidad de crianza desde su nacimiento, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos YEIRA YESENIA VERGARA MENDOZA y MARIA EDELIA TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.541 y V-5.244.450 respectivamente quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud en cuanto a la responsabilidad económica del niño de autos bajo el cargo del solicitante.

Se admite en fecha 17 de Octubre de 2.013 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 28 de Mayo de 2.014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos YEIRA YESENIA VERGARA MENDOZA y MARIA EDELIA TORRES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.541 y V-5.244.450 respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) de Abril de dos mil Catorce (2.014).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000879-2014 y se publicó siendo las 03:33 p. m.
La Secretaria,





LLA/robersi.-