REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-006488
SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.891, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. YENIFFER MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.790.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce, (14), ocho (08) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.891, actuando en nombre y representación de sus hijos Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por Abg. YENIFFER MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.790, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus mencionados hijos, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, con medidas de trece (13mts) de ancho por veintidós (22mts) de largo para un total de doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286mts2), ubicado en el Barrio José Félix Rivas, carrera 4 entre 8 y 9 Nº 376, Jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, conformada por una casa principal de una planta con bloques de cemento de doce (12) metros de largo por siete (07) de ancho, para un total de área de construcción ochenta metros cuadrados (80Mts2) construida con techo zinc y piso de cemento, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por la ciudadana Doris Marchan; SUR: con la Calle 9; ESTE: con carrera 4 y OESTE: con terreno ocupado por Javier Blanco.
Se admitió la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2012, y se acordó oír a los testigos que presenten la solicitante, la publicación de un edicto.
En fecha 11 de Octubre de 2013, se escucho las declaraciones de los ciudadanos ARGENIS PAUCIDES MONTES y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.434.988 y V-7.347.741 respectivamente.
Por otra parte, quien juzga acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero del año 2013.
Asimismo en el caso de marras, se evidencia que no consta la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin embargo consta en autos copia fotostática de dicha partida, debidamente expedido por el registrador civil de la parroquia Juan de Villegas, la cual no fue impugnada por alguna persona con interés en la presente causa, en este sentido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente no puede quien aquí decide por un formalismo inútil dejar de impartir la tutela requerida mediante las presente solicitud, por lo que aplicación de Principio de Primacía de la Realidad previsto en el literal j del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide.
DECISION
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ARGENIS PAUCIDES MONTES y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.434.988 y V-7.347.741 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce, (14), ocho (08) y ocho (08) años de edad respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000874-2014 y se publicó siendo las 01:42 p.m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006488
Motivo: Título Supletorio
01-03-2014
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