REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-0001969

Solicitantes: IRIS MARIELA TIMAURE Y ELBIS ANTONIO ANGULO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.629.790 y V-18.670.793, respectivamente.
Beneficiario: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
Derecho Protegido: Derecho de supervivencia y desarrollo.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, la ciudadana NIDIA DUN, en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de fecha dos (02) de abril de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple de las actas de nacimientos de los beneficiarios y copia simple de cédula de identidad de los solicitantes, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara, con respecto a la obligación de manutención señaló:
Primero: El padre depositara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de los niños a partir del día lunes 07-04-14 , indicando la madre que el padre tiene conocimiento de la cuenta.

Segundo: En relación a útiles escolares, uniformes y demás gastos inherentes a educación los progenitores compartirán los mismos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%).
Tercero: En relación a vestidos, calzados, y juguetes en época de navidad los padres de los niños aportaran para estos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Con respecto al régimen de convivencia familiar señaló:
Único: El padre compartirá con sus hijos en época vacaciones (carnaval, semana santa, escolaridad y navidad, para lo cual lo trasladara para Guanare, el padre los buscara en Barquisimeto. En cuanto a las vacaciones escolares y de navidad acuerdan que los niños se trasladen a Guanare por una semana considerando la madre que están pequeños y posterior se ampliara la convivencia en esta etapa. En cuanto a los días 24 y 31 de diciembre establecen los padres que en esta oportunidad lo acordaran ambos para compartir con sus hijos.

Ahora bien, los acuerdos celebrados por los padres de los beneficiarios, ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención y la convivencia con el padre no custodio que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto los referidos acuerdos no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA celebrado por los ciudadanos: IRIS MARIELA TIMAURE Y ELBIS ANTONIO ANGULO HIDALGO, ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2014.Años: 203º y 155º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0919-2.014, siendo las 02:41 p m.

LA SECRETARIA,



OMOG/Jheicy Arangu.