REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 07 de Abril de dos mil catorce
 
203º y 154º
 
ASUNTO: KP02-J-2014-001563
 
 
SOLICITANTE: LEONARDO PASTOR ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.673.
 
ASISTIDO POR: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Lara abg, CARMEN HERNANDEZ.
 
BENEFICIARIA: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
 
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
 
Derecho Protegido: Derecho Social.
 
 
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano LEONARDO PASTOR ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.673, en beneficio de Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de seis (06) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN MERCADO DIAZ y DOUGLAS ENRIQUE BRACHO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.566.612 y V-18.058.393 respectivamente, en fecha 04 de Abril de 2014, tal como se evidencia en los folios 08 y 09, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que cubre los gastos de alimentación, gastos médicos, medicinas, educativos, ropa, calzado y recreación de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, desde que tenia un año, que vive con ella en su mismo domicilio, y que trabaja en la empresa Inferca.
 
 En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Regístrese y publíquese.
 
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Abril de 2014. Años: 203º y 154º 
 
La Juez  Segunda de Mediación y Sustanciación,
 
 
  Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin.
 
La Secretaria
 
Abg. Ana Anzola
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000894-2.014 y se publicó siendo las 02:31 p.m.                                       
 
La Secretaria
 
Abg. Ana Anzola
 
 
OMOG/AA/Robersi. 
 
Asunto: KP02-J-2014-001563
 
 
 
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