REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº KP02-J-2014-001158
Solicitante: ADELSIS COROMOTO PAEZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.010.141, de éste domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Derecho Protegido: Derecho a la Participación.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, la ciudadana ADELSIS COROMOTO PAEZ PALMERA, ya identificada, presento solicitud de Curador Ad-Hoc, con fundamento en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; Acompaño su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de marzo de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre la solicitante y la curadora propuesta, dada la naturaleza del asunto.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron la parte solicitante y el curador a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia; en fecha cuatro (04) de abril de 2014 se dejo expresa constancia de la incomparecencia de las partes por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de curador ad-hoc, intentado por la ciudadana ADELSIS COROMOTO PAEZ PALMERA, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0907-2.014, siendo las 03:41 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

OMOG/ Denisse