REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001569

SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.472.

ASISTIDA POR: ABG. YELIMAR MENA INSCRITA ENEL IMPREABOGADO Nº 119.506.

BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 19 de marzo de 2014, compareció la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.472, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus: WILMER ENRIQUE ALARCON PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.189.005 y quien falleció ab-intestato el día 06 de marzo de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 696 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 25 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la publicación del edicto, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante y la consignación de copia certificada de acta de nacimiento del niño WILKER JESUS.
En fecha 04 de abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELISABETH YASMILA GOTOPO ADAM y MARIA ZENAIDA CAMACHO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.510.231 y 7.368.592.
En fecha 31 de marzo de 2014 la abogada Yelimar Mena consigno copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario WILKER JESUS ALARCON COLMENAREZ.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos obrantes a los folio 03, 04 y 11, copia certificada de acta de matrimonio y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus: WILMER ENRIQUE ALARCON PIÑA, folio 02 se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos: ELISABETH YASMILA GOTOPO ADAM y MARIA ZENAIDA CAMACHO FERNANDEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA ROJAS HERNÁNDEZ, WILKER JESUS ALARCON COLMENAREZ y a los niños: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILMER ENRIQUE ALARCON PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.189.005. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 23 de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1038-2014 y se publicó siendo las 03:23 p. m.
La Secretaria



OMO/Rene
KP02-J-2014-001569