REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-000904
SOLICITANTE: JOSE LORENZO MALDONADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.020.519, de éste domicilio.
Beneficiaria: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Participación
MOTIVO: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014, el ciudadano JOSE LORENZO MALDONADO BRICEÑO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANET CORMOTO ANGULO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.329.741, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto y copia de la sentencia de conversión en Divorcio del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2014, se acordó oír a la ciudadana YANET CORMOTO ANGULO PARRA, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 21 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LORENZO MALDONADO BRICEÑO,, ya identificado. Así mismo, estuvo presente la ciudadana YANET CORMOTO ANGULO PARRA,, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la niña Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la niña de autos. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria ciudadano a la ciudadana YANET CORMOTO ANGULO PARRA, ya identificada, para ser Curador de la niña Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana YANET CORMOTO ANGULO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-7.329.741
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 23 de abril de 2014. Año 204° y 155°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1033-2014, siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana