REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-005874

SOLICITANTE: CARMEN TERESA VALE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.313.444.
ASISTIDO POR: Defensora Publica Quinta de Protección del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO SOCIAL

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA VALE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.313.444 en beneficio del niño de autos; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos ZORAHIMA DEPABLOS y CELIDA VICTDALY LÓPEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.424.837 y V-18.057.634 respectivamente, en fecha 11 de abril de 2014, tal como se evidencia en los folios 06 y 07, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el beneficiario vive junto a la solicitante desde su nacimiento y desde entonces cubre todos los gastos de su sobrino, que el beneficiario vive en su domicilio el cual esta ubicado en la calle 28 entre carreras 19 y 20, edificio Saap, piso 04, apto 4-4, Barquisimeto, estado Lara, igualmente manifestaron que la solicitante es Defensora Publica del estado Lara y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es responsable de la manutención del beneficiario. En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de abril de 2014. Años: 204º y 155º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin.
La Secretaria

Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1032-2.014 y se publicó siendo las 03:31 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Anzola

OMOG/AA/Rene.
Asunto: KP02-J-2013-005874