REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº KP02-J-2014-001749
Solicitante: ZULANGY YANETH MENDOZA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.995, de éste domicilio.
Beneficiarios: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a Participar.
Por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, la ciudadana ZULANGY YANETH MENDOZA RAMOS, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YOLIMAR AGUERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.188; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de abril de 2014, se acordó oír a la ciudadana YOLIMAR AGUERO RAMOS, curadora propuesta y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha once (11) de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana ZULANGY YANETH MENDOZA RAMOS, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana YOLIMAR AGUERO RAMOS, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la beneficiaria, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC de la beneficiaria. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana YOLIMAR AGUERO RAMOS, ya identificada, para ser Curadora de las beneficiaria, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana YOLIMAR AGUERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.188.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, quince (15) de abril de 2014. Años 203° y 155°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS •• LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0989-2014, siendo las 09:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/Denisse
KP02-J-2014-001749