REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº KP02-J-2014-001336
Solicitante: JAVIER JESUS PIMENTEL PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.983, representado por la ABOGADA EDNILCE ZORAIDA CASANOVA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.077.
Beneficiarios: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a Participar.
Por escrito presentado en fecha once (11) de marzo de 2014, por la Abogada EDNILCE ZORAIDA CASANOVA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.077 apoderada judicial del ciudadano JAVIER JESUS PIMENTEL PINEDA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el adolescente por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.617.643; Acompañó su solicitud con copia simple del Poder que confiere la cualidad de la abogada en su representación, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de abril de 2014, se acordó oír a la ciudadana JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA, curador propuesto, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y se requirió a la abogada consignar la copia certificada del poder otorgado por el ciudadano JAVIER JESUS PIMENTEL PINEDA.
En fecha once (11) de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante la abogada EDNILCE ZORAIDA CASANOVA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.077 apoderada judicial del ciudadano JAVIER JESUS PIMENTEL PINEDA, quien en el acto presento original del poder otorgado, certificándose la copia simple que riela a los folios 02 y03. Presente igualmente el curador propuesto ciudadano JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el beneficiario, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del beneficiario. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA, ya identificado, para ser Curador del beneficiario, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano JOEL AQUILES PIMENTEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.617.643.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, quince (15) de abril de 2014. Años 203° y 155°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS •• LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0992-2014, siendo las 09:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/Denisse
KP02-J-2014-001336