REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº KP02-J-2014-000505
Solicitante: NORKYS MARIA ARROYO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.001, de éste domicilio.
Beneficiarios: ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a Participar.
Por escrito presentado en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, la ciudadana NORKYS MARIA ARROYO VARGAS, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VARGAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.415.757; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curador propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de febrero de 2014, se acordó oír a la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VARGAS DE ARROYO, curadora propuesta y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana NORKYS MARIA ARROYO VARGAS, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VARGAS DE ARROYO, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de los beneficiarios. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VARGAS DE ARROYO, ya identificada, para ser Curadora de los beneficiarios, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de los ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN VARGAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.415.757.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, quince (15) de abril de 2014. Años 203° y 155°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS •• LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0995-2014, siendo las 11:32 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/Denisse
KP02-J-2014-000505