REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: Nº KP02-J-2014-000093

Solicitante: LISETH DEL CARMEN GOMEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-9.850.662, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Autorización judicial.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 10 de enero de 2014, la ciudadana LISETH DEL CARMEN GOMEZ CHIRINOS ya identificada, actuando en representación del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., presentó solicitud para autorización para el cobro del dinero corriente en las cuentas bancarias que poseía el de cujus SAMIR OSEAS SANZ LEON, en las entidades bancarias Banco Provincial y Banesco.

Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y copia simple de la declaración de Unicos y Universales Herederos,
En fecha 28 de enero de 2014, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En la oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario de autos, el mismo NO compareció a manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando garantizado su derecho a opinar, siendo que en la presente causa, es necesario prescindir de su opinión, toda vez que sus derechos quedan garantizados mediante la decisión que ha de proferirse en la presente causa y así se decide.-
En fecha 11 de Abril de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante LISETH DEL CARMEN GOMEZ CHIRINOS, ya identificada.
En tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso.
En la oportunidad de la audiencia, se incorporaron los medios probatorios: copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y copia simple de la declaración de Unicos y Universales Herederos, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley, toda vez que de tales documentales se puede evidenciar la filiación del beneficiario con el de cujus. Así mismo, en virtud de la notoriedad Judicial se evidencia mediante el uso del sistema Juris 2000, la existencia de una causa por motivo de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, que la solicitante y el adolescente de autos, en fecha 10 de febrero de 2014, fueron declarados Unicos y Universales Herederos del Causante SAMIR OSEAS SANZ LEON, la solicitante y el adolescente de autos, declarándose CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana LISETH DEL CARMEN GOMEZ en beneficio de su hijo
Este Juzgado para decidir observa:
Tal como se indicó, se constató por notoriedad judicial, que por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, bajo el No. KP02-J-2014-00031, cursa causa de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en la cual, la solicitante y el adolescente de autos, en fecha 10 de febrero de 2014, fueron declarados Unicos y Universales Herederos del Causante SAMIR OSEAS SANZ LEON, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS incoada por la ciudadana LISETH DEL CARMEN GOMEZ CHIRINOS, en beneficio de su hijo, para gestionar el cobro de la cuota parte que le pudiera corresponder a su hijo adolescente en cuanto al dinero dejado por el de cujus en las cuentas bancarias de Banesco y Banco Provincial a nombre del ciudadano: SAMIR OSEAS SANZ LEON, lo cual le corresponde en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, y a las entidades bancarias BANCO PROVINCIAL y BANESCO que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Abril de 2014. Años 203° y 155°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 956-2.013, siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA



KP02-J-2014-000093
OMO/Diana