REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001326
SOLICITANTE: ALIRIO MANUEL YEPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.834.568, de éste domicilio.
Asistido por la Abogada Belkis Martínez, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de niños. Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO(S): Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: CURATELA. Derecho protegido a la Participación.

Por escrito presentado en fecha diez (10) de Marzo de 2014, el ciudadano: ALIRIO MANUEL YEPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.834.568, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los beneficiarios de autos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.209, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, se acordó la ciudadana: CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.209, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano: ALIRIO MANUEL YEPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.834.568. Así mismo, estuvo presente la ciudadana: CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.209, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designado y manifestó que los adolescentes, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC a los adolescentes beneficiarios de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la ciudadana: CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.209, para ser Curadora de los adolescentes, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes, a la ciudadana: CANDIDA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.384.209.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, primero (01) de Abril de 2014. Año 203° y 155°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS. LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 847-2014, siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA

OMO/msa.-