REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001989
SOLICITANTE: ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.596, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.066, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y seis (06) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
DECRECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.596, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.066, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y seis (06) meses de edad respectivamente, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 08 de Abril de 2014, y se ordenó tramitar la misma conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario,
Abg. Carlos Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001022-2014 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001989
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
09-04-2014
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