REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de Abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002453

SOLICITANTES: JUAN CARLOS DUGARTE y LUCYAN ARELIS GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.402.185 y V-10.849.185, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, DERECHO A LA NUTRICIÓN, DESARROLLO y A TENER UNA FAMILIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos: JUAN CARLOS DUGARTE y LUCYAN ARELIS GARCIA LOPEZ, ya identificado, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre acuerda entregarle semanalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) MENSUALES, a partir del día sábado 26/04/2014, indica que no cree necesario hacer recibo de entrega de este dinero. En relación a los útiles escolares, uniformes y artículos inherentes a la educación, establecen entre ambos, en un CINCUENTA POR CIENTO 50%.
En referencia a la merienda escolar establece el padre aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00) MENSUALES, los cuales le entregara a la madre de los niños a partir el 30/04/2014.-
En relación a los gastos de navidad en cuanto a vestidos, calzados y juguetes, se acuerdan entre ambos en un cincuenta por ciento (50%) y gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%).
En cuanto a la convivencia se acuerda: indicar ambos progenitores que dos fines de semana de cada mes los niños compartirán con cada uno de los padres.
En época de vacaciones, carnaval, semana santa, escolar y navidad acuerdan que para estas fechas lo establecerán en su debido momento, y en navidad establecen 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, observándose que lo conversaran con sus hijos, conservando la edad de los mismos. De igual forma para las visitas (convivencia familiar) el padre buscara a los niños en la vivienda materna en horas de la mañana del día sábado y en cuanto a la pernocta en la vivienda del padre, establecerán conversarlo con los niños, de lo contrario lo acordaran solo visitas sin pernocta.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiaios de autos, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, son unas de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 367, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1213-2014 y se publicó siendo las 03:37 p. m.
El Secretario,


IVBT/Carolina R.-