REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001869

Solicitantes: ROSANI YOSELIN MARIN CHIRINOS y MIGUEL ANGEL RONDON PPEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.541.247 y V- 19.483.684, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSANI YOSELIN MARIN CHIRINOS y MIGUEL ANGEL RONDON PPEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.541.247 y V- 19.483.684, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscará a su hija en el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde la 01:00 p.m. del día sábado y la regresará el día lunes a las 02:00 p.m. al hogar de la madre.
SEGUNDO: El dia de la madre la niña compartirá con la madre y el dia del padre compartirá con el padre.
TERCERO: El dia de cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. del mismo dia.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 940-2014 y se publicó siendo las 08:39 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-001869
03/04/2014