REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001826
Solicitante: DIGNORCA YANITZA QUERALES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.013.027, y de este domicilio
Asistida por la Abogada: BELKIS MARTINEZ, actuando como Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, trece (13) cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho protegido: derecho a la Participación.
Por escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2014, la ciudadana DIGNORCA YANITZA QUERALES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.013.027, y de este domicilio; Asistido por la Abogada BELKIS MARTINEZ, actuando como Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.122.376. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador y del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha nuevo (09) de Abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.122.376. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha VEINTICINCO (25) de Abril de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-001826, de solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante la ciudadana DIGNORCA YANITZA QUERALES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.013.027. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.122.376, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los beneficiarios, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, al beneficiario de autos, la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.122.376.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.122.376, de ser Curador de los beneficiarios de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos, la ciudadana OLGA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.122.376. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014). 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1193-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-J-2014-001826
29/04/2014
IVBT/CB/msa.-