REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002318
Solicitantes: NELITA ESPERANZA RODRÍGUEZ y ELIEZER DAVID GOYO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.929.932 y V-13.856.250 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y A LA NUTRICION


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NELITA ESPERANZA RODRÍGUEZ y ELIEZER DAVID GOYO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.929.932 y V-13.856.250, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.) mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 01050045191045593966 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la beneficiaria. El padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, útiles, uniformes, gastos navideños (ropa y regalos) recreación, cultura, deporte y todo lo que requiera la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1161-2014 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2014-002318
25/04/2014