REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002026
Solicitante: DAYANNA KARINA LÓPEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.261 asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y AL LIBRE TRANSITO
Vista la solicitud de autorización para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana DAYANNA KARINA LÓPEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.261, asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del estado Lara, en beneficio de su hijo, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 14 de abril de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DAYANNA KARINA LÓPEZ SILVA, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 23 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1127-2.014, siendo las 10:37 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

KP02-J-2014-002026
23/04/14
IVBT/CB/Rene