REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno 21 de abril de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2014-001074

DEMANDANTE: RAYSA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.434.

ASISTIDO POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JUAN CARLOS VIZCAYA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.093.462.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana RAYSA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.434 en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandada, antes identificada, se encuentra domiciliada en Urbanización El Bosque, sector 2 calle 6 casa N°11 Parroquia Bolivar Municipio Moran del estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en el Municipio Moran del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana RAYSA JOSEFINA MORALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.356.434 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1028-2014 y se publicó siendo las 09:29 a. m.
LA SECRETARIA,















LLA/Jheicy Arangu.