REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001210

SOLICITANTE: GERMARYS JEORANNY AVENDAÑO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.957.783, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. VICTOR ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 06 de Marzo de 2014, la ciudadana GERMARYS JEORANNY AVENDAÑO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.957.783, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos y copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y el curador propuesto.
En fecha 17 de Marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y el curadora designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana GERMARYS JEORANNY AVENDAÑO BRACAMONTE, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001082-2014 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001210
Motivo: Curatela
15-04-2014
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