REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002022

Solicitantes: MILEIDA COROMOTO ACOSTA Y DANIEL ALBERTO SOLARZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.412.989 y V-15.057.490, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Derecho Protegido: Derecho a la Supervivencia y la Nutrición

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y de nutrición:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los MILEIDA COROMOTO ACOSTA Y DANIEL ALBERTO SOLARZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.412.989 y V-15.057.490, respectivamente; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre suministra la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700.00Bs) QUINCENALES, para alimentos cuyo aporte lo hará fraccionado en 2 partes los días 15 y 30 de cada mes y lo continuara entregando a la madre en efectivo previo acuse de recibo; mas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, médicos, medicinas, decembrinos, útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, once (11) de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001051-2014 y se publicó siendo las 03:51 p. m.

El Secretario,






IVBT/CAB/Jheicy Arangu.