REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002096
Solicitantes: YANETH JOSEFINA QUERALES CARRASCO Y JORGE IGNACIO LUCENA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.371.091 y V-11.584.383, respectivamente.
Beneficiarios: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de siete (07) y doce (12) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención. (Revisión)
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y nutrición:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YANETH JOSEFINA QUERALES CARRASCO Y JORGE IGNACIO LUCENA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.371.091 y V-11.584.383, respectivamente; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre se compromete en aumentar la cantidad fijada en DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600.00Bs) MENSUALES SIN CENTIMOS, para alimentos cuyo aporte lo hará en dos partes los días 12 y 27 de cada mes en la cuenta que la madre aperturará para tal fin y el numero se lo hará llegar en los próximos 20 días, la primera quincena será entregada en dinero en efectivo previo acuse de recibo, mas el 50% de los gastos que se requieran de ropa, calzados, médicos, medicinas, decembrinos, útiles y uniformes escolares, recreación, cultura y deportes y los de mas gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001038-2014 y se publicó siendo las 03:27 p. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Robersi
ASUNTO: KP02-J-2014-002096
10/04/2014
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