REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001829

Solicitantes: TOMASA MAIGUALIDA RODRIGUEZ y FREDY PASTOR SAMUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.405.491 y V- 4.376.963, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres ciudadanos TOMASA MAIGUALIDA RODRIGUEZ y FREDY PASTOR SAMUEL SUAREZ, convinieron de común acuerdo que el ciudadano FREDY PASTOR SAMUEL SUAREZ, ejercerá la Custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y la Leyes de la República.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril de 2014. Años: 203º y 155º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.014 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones



IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2014-001829
01/04/2014