ASUNTO: FP02-V-2012-001477
RESOLUCIÓN Nº PJ0842014000040
“VISTOS CON CONCLUSIONES DE LA PARTE ACTORA”

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano: ABELARDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 5.557.773.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE : Ciudadana: YAMILES VELASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.770
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: DAYANA CAROLINA MARQUEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 21.110.066, quien para la fecha en que se dictó sentencia objeto de revisión era adolescente.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Revisión del monto de Obligación de manutención plasmada en la demanda interpuesta por el ciudadano ABELARDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA MARQUEZ BARRERA.
En consecuencia, quedan revisados y suprimidos todos los montos de la obligación de manutención, que habían sido fijados en la sentencia definitiva de manutención dictada en fecha 05 de abril de 2004, por el suprimido Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente No. FP02-Z-2003-000957.
La vigente sentencia producirá sus efectos ex nunc, es decir, a partir de la presente fecha, quedando a salvo los derechos de quien era beneficiaria de solicitar el pago de los montos adeudados por concepto de obligación de manutención, desde el día en que fue dictada la sentencia primitiva, hasta la fecha de esta decisión.
Una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia, el Juez o jueza de Mediación y Sustanciación que resulte competente para ejecutarla, deberá remitir copia certificada de la misma al Tribunal que este conociendo actualmente la causa en la cual se dictó la sentencia revisada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

Abog. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA.

Abog. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas de despacho establecidas por este Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO DE SALA.

Abog. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.