Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Abril de 2014
202º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000184
RESOLUCION Nº PJ0832014000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte presentada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) MARIA VICTORIA JIMENEZ GRANADO, venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nº (s) V-10.569.795, actuando en este acto en nombre propio y representación de mi menores hijos (el cual los nombres son omitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los (a) menores (el cual el nombre es omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado CESAR ARGENIS RENDON CARRASQUEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.493, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de Marzo del 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de Declaración de Únicos Universales Herederos, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) MARIA VICTORIA JIMENEZ GRANADO y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG.
Asistente
FGP/BETZABEH.-
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