Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000113
RESOLUCION:
Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: KARINA VALENCIA RENGIFO
Abogado: MILEIDYS OCHOA ESPINOZA. I.P.S.A. Nº 119.775

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 31/01/2014, por la ciudadana; KARINA VALENCIA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.080.543, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistido por la ciudadana MILEIDYS OCHOA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.775.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de mayo de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano GREANNY RAFAEL MENESES NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.871.731, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION TEMPORAL E INFRAMAMARIA IZQUIERDA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 874, Libro 3. Tomo D. Folio 74, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana KARINA VALENCIA RENGIFO en su condición de Cónyuge, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijo del prenombrado De cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: GREANNY RAFAEL MENESES NAVAS, que riela al folio cinco (05); Así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GREANNY RAFAEL MENESES NAVAS y KARINA VALENCIA RENGIFO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y cónyuge con respecto a el De cujus GREANNY RAFAEL MENESES NAVAS.

Asimismo en fecha 12 de febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREANNY RAFAEL MENESES NAVAS, a la ciudadana: KARINA VALENCIA RENGIFO en su condición de Cónyuge, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijo. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



FGP/CQG/Jessica.-