REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000089

En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Cecilia Nayra Jiménez Madrid, Tomas Domingo Clark Castro, José Nicolás Tirado Perez, Fraymar Celeste Hernandez Rodríguez, Ricargo Enrique Bernal Lizardi, Andreina Cecilia Padron Garcia, Salvador Alejandro Godoy Vasquez, Ramon Antonio Ruiz Guzman y Vanesa Carolina Valery Castillejo, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597 respectivamente, contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.601.350, sin apoderad judicial constituido en autos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra la ciudadana Silvia Josefina Marín.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de septiembre de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación de la ciudadana Silvia Josefina Marín.

I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de noviembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Silvia Josefina Marín.

I.4. El veinticuatro (24) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación de la ciudadana Silvia Josefina Marín, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2014 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2014 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada solicitada por el Estado Bolívar.

I.6. Mediante auto dictado el diez (10) de marzo de 2014 se agregó al expediente copia certificada de la sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2014 en el cuaderno de medidas FE11-X-2014-000002 abierto en el presente asunto.

I.7. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de marzo de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Oriana Pinto, Inpreabogado Nº 183.401, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de alegatos y escrito de promoción de pruebas ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte recurrida tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinte (20) de marzo de 2014, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de marzo de 2014 y 01, 02, 03 de abril de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 04, 07, 08, 09, 10 de abril de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 14, 15 y 21 de abril de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS