REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022741
ASUNTO : KP01-P-2011-022741
Resolución N° 036-14

Por recibidas las presentes actas procesales procedentes del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el cual mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, indicó textualmente lo siguiente:

“Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: DECLINA la competencia a los tribunales con competencia de violencia con Función de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la presente causa en virtud de tratarse de la presunta comisión del delito (...), Robo y lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en los artículos 456 y 416 del Código Penal”


Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

En el caso que nos ocupa, se puede verificar de revisión exhaustiva al asunto que en fecha 12/04/2011 la Fiscalía 25° del Ministerio Público con sede en Carora solicitó una Orden de Aprehensión a nivel nacional contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ MORILLO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza agravada, Violencia Física y (...) agravada, la cual fue negada por el Tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, ya que para esa misma fecha el referido ciudadano estaba a disposición del Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Pernal Extensión Carora por estar incurso en la presunta comisión del delito Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Autor Material, por lo que dictó contra el referido ciudadano una medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 25 de julio de 2011, la Fiscalía 25° del Ministerio Público, presenta acusación formal por ante el Tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ MORILLO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza agravada, Violencia Física, (...) agravada y Robo Agravado.
En fecha 29 de julio de 2011, la Jueza del tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, ordena la acumulación de causas de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos).
En fecha 04 de octubre de 2011, se celebra audiencia preliminar seguida contra los ciudadanos ALEXIS JOSÉ MORILLO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza agravada, Violencia Física, (...) agravada y Robo Impropio en la modalidad de arrebatón en grado de Autor Material y WILLY JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.621.790, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebatón en grado de cooperador inmediato; en dicha audiencia preliminar se ordena la apertura a juicio.
En fecha 09 de noviembre de 2011, es distribuida la causa al tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara y en fecha 18 de abril de 2013, mediante auto motivado es declinada la competencia a este Tribunal especializado de Violencia Contra la Mujer.
De lo antes expuesto, se desprende que en la fase intermedia fueron acumuladas dos causas, con imputados y hechos en fechas diferentes, donde le fue imputado al ciudadano WILLY JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ el delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebatón en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 4° ejusdem, por lo que se constata que efectivamente estos hechos no tienen relación con los hechos imputados al ciudadano ALEXIS JOSÉ MORILLO, como lo son Violencia Psicológica, Amenaza agravada, Violencia Física y (...) agravada y Robo Agravado. En este sentido, estima esta juzgadora que el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa taxativamente los delitos que conocerán los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por lo que queda en evidencia que este Tribunal no es competente para el conocimiento del presente asunto ya que existe una incompatibilidad de procedimientos por cuanto fueron acumulados asuntos con delitos pertenecientes a la jurisdicción ordinaria con delitos que corresponden a la jurisdicción especial, siendo además que en relación al ciudadano WILLY JOSE CARRASCO VASQUEZ el mismo fue acusado por el delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebatón en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 84 ordinal 4° ejusdem delito este para el cual no tiene competencia esta jurisdicción especial, en consecuencia considera quien juzga que lo ajustado a derecho es plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER del presente asunto penal, seguido contra los acusados WILLY JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebatón en grado de cooperador inmediato y ALEXIS JOSÉ MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza agravada, Violencia Física, (...) agravada, Robo Agravado y Robo Impropio en la modalidad de autor material, en consecuencia se ordena la remisión inmediata de la presente causa penal a la Corte de Apelaciones del estado Lara, por ser el Superior común a los tribunales abstenidos, suspendiéndose en consecuencia el curso del proceso, hasta que sea resuelto el presente conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al contenido del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, y en CONSECUENCIA se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, como Superior común de los tribunales abstenidos al efecto de que sea dirimido el conflicto que se plantea. CUARTO: Se suspende el curso del presente proceso hasta que sea resuelto el presente CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (08) días del mes de abril de 2014. Años: 203° y 154°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL EDUARDO PÉREZ CARMONA